Artículo 1- El Dojo es la sala dónde se practica Karate. Es un lugar de perfeccionamiento físico y mental dónde las características imperantes son la higiene, el orden, el trabajo intenso y el silencio.
Artículo 2- Están prohibidas las manifestaciones estentóreas en el Dojo. Asimismo, no está permitida la conversación y cuando ésta sea por motivos técnicos deberá ser breve y en voz baja. Se tratará de mantener una atmósfera propicia a la concentración obligatoria para poder practicar karate.
Artículo 3- No es permitido el uso de los implementos de karate fuera del horario de clase, salvo expresa autorización del Instructor. Durante la clase y luego de ser utilizados, aquellos deben mantenerse limpios y ordenados.
Artículo 4- Puesto que se confecciona una ficha para cada alumno a fin de poder evaluar su progreso, asistencia, interés, etc., se solicita especialmente al alumno que comunique su inasistencia, así como cuando se retire definitivamente de la práctica del karate.
Artículo 5- En caso de no encontrarse el Instructor, será responsable el alumno de mayor grado o el más antiguo que se halle presente. Ambos, como representante del Instructor, deben velar por el mantenimiento de la disciplina y son responsables de ella, con las mismas obligaciones que aquel.
Artículo 6- El alumno asistirá puntualmente a las clases. En caso de llegar con la clase comenzada, esperará la autorización del Instructor para poder participar de ella.
Artículo 7- Vistiendo el karategui, se realizará la práctica de karate. Este uniforme, por su blancura es el símbolo de la pureza del arte del karate y debe ser mantenido en buenas condiciones y limpio. No está permitida otra actividad o deporte, usando el karategui, sin la expresa autorización del Instructor.
Artículo 8- Durante el descanso permitido, entre diversas prácticas o mientras se espera turno para practicar, el alumno mantendrá una posición sentado con el tronco recto y las piernas recogidas, prestando respetuosa atención.
Artículo 9- En el caso de que el alumno mantenga una conducta desacorde con los principios del karate será expulsado inmediatamente del grupo. Especialmente con el uso u ostentación de las técnicas y habilidades adquiridas o de su condición de practicante de karate. Esta regla, de la mayor importancia, es válida tanto en el Dojo como en la vida particular del estudiante de karate.
Artículo 10- El karate es una entidad apolítica y que no contempla ninguna religión y que busca perfeccionar a quién lo estudia, cualquiera sea su edad, raza o sexo. No están permitidas en el Dojo discusiones o exposiciones que se basen en los ítems mencionados.
La aceptación y comprensión del Reglamento del Dojo permite, entender a cada alumno que está defendiendo y ayudando a prestigiar el auténtico karate, al cuál representa.

